Madrid número 20 (BOCM-20210621-124)
Ejecución 9/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
nas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos a favor del ejecutado en las entidades bancarias
donde dispusiera de cuentas en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades
reclamadas.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas MG 23 CONSULTORÍA, S. L., y MAQUEDA ÁNGELES ÁNGEL ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las
referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la
cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada
en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
— Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2518-0000-64-0009-21
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Hágase saber a la parte ejecutante que el anterior mandamiento quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, pudiendo ser retirados de lunes a viernes en horario
BOCM-20210621-124
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
nas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de
embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos a favor del ejecutado en las entidades bancarias
donde dispusiera de cuentas en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades
reclamadas.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas MG 23 CONSULTORÍA, S. L., y MAQUEDA ÁNGELES ÁNGEL ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las
referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la
cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada
en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
— Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2518-0000-64-0009-21
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Hágase saber a la parte ejecutante que el anterior mandamiento quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, pudiendo ser retirados de lunes a viernes en horario
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Pág. 238
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