Madrid número 20 (BOCM-20210621-124)
Ejecución 9/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 9/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON LUIS JIMÉNEZ ARAQUE frente a TIME 2 ENTERPRISE, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 27/5/2021 cuya parte
dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 18/3/2021 a favor de la parte
ejecutante, DON LUIS JIMÉNEZ ARAQUE, frente a la demandada TIME 2 ENTERPRISE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 28.971,90 euros.
Se amplía el principal de la presente ejecución que ascenderá a la cantidad de
32.517,73 euros, más 1.625 euros y 3.251 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2518-0000-64-0009-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda poner a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 8,44 euros expidiendo el oportuno mandamiento de pago en concepto de principal.
Queda reducido el principal en la presente ejecución a 32.509,29 euros.
— Requerir a TIME 2 ENTERPRISE, S. L., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar
dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la
ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades
de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en
esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué perso-
BOCM-20210621-124
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 237
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
124
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 9/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON LUIS JIMÉNEZ ARAQUE frente a TIME 2 ENTERPRISE, S. L., sobre
ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 27/5/2021 cuya parte
dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 18/3/2021 a favor de la parte
ejecutante, DON LUIS JIMÉNEZ ARAQUE, frente a la demandada TIME 2 ENTERPRISE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 28.971,90 euros.
Se amplía el principal de la presente ejecución que ascenderá a la cantidad de
32.517,73 euros, más 1.625 euros y 3.251 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2518-0000-64-0009-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda poner a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 8,44 euros expidiendo el oportuno mandamiento de pago en concepto de principal.
Queda reducido el principal en la presente ejecución a 32.509,29 euros.
— Requerir a TIME 2 ENTERPRISE, S. L., a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Deberá manifestar
dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes
y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la
ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades
de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá
manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en
esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué perso-
BOCM-20210621-124
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: