Madrid número 25 (BOCM-20210621-134)
Ejecución 56/2021
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BOCM
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
SEGUNDO.- La referida sentencia fue notificada al demandante el 17.02.2021, notificándose a la demandada por Edicto publicado en el Bocam de fecha 15.03.2021.
TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña.
ARANTXA CORREDOR GARCIA percibió prestaciones por desempleo desde el
18.08.2020 hasta el 17.02.2021.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Dispone el artículo 281.3 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes
a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto
en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias
alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los
perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una
indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo
de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores
a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada resolución.
SEGUNDO.- No habiendo resultado controvertido que la empresa no ha procedido a
readmitir al trabajador, debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la
condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución. Es decir, las cantidades a abonar por la empresa son las siguientes:
-En cuanto a la indemnización, la cantidad de 1.903,99 euros.
-En cuanto a los salarios de tramitación, han de abonarse a la trabajadora los salarios
dejados de percibir por los días transcurridos desde la fecha del despido hasta el día de hoy
a razón de 36,44 euros diarios lo que hace un total de 10.676,92 euros sin perjuicio de que
por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Arantxa
Corredor García por el periodo comprendido desde el 18.08.2020 hasta 17.02.2021.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la
empresa abonar al ejecutante la cantidad de 1.903,99 euros en concepto de indemnización
y la de 10.676,92 euros en concepto de salarios de tramitación sin perjuicio de que por el
SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Arantxa Corredor García por el periodo comprendido desde el 18.08.2020 hasta 17.02.2021.
A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO
PÚBLICO ESTATAL.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrán
interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS
hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de
lo que se acuerda.
Así, por este Auto, lo dispone, manda y firma.- Dña. María del Pilar García de Zúñiga
Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25
de Madrid.- doy fe.
BOCM-20210621-134
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 146
SEGUNDO.- La referida sentencia fue notificada al demandante el 17.02.2021, notificándose a la demandada por Edicto publicado en el Bocam de fecha 15.03.2021.
TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña.
ARANTXA CORREDOR GARCIA percibió prestaciones por desempleo desde el
18.08.2020 hasta el 17.02.2021.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Dispone el artículo 281.3 de la LJS que, dentro de los tres días siguientes
a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto
en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias
alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los
perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una
indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo
de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores
a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada resolución.
SEGUNDO.- No habiendo resultado controvertido que la empresa no ha procedido a
readmitir al trabajador, debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la
condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución. Es decir, las cantidades a abonar por la empresa son las siguientes:
-En cuanto a la indemnización, la cantidad de 1.903,99 euros.
-En cuanto a los salarios de tramitación, han de abonarse a la trabajadora los salarios
dejados de percibir por los días transcurridos desde la fecha del despido hasta el día de hoy
a razón de 36,44 euros diarios lo que hace un total de 10.676,92 euros sin perjuicio de que
por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Arantxa
Corredor García por el periodo comprendido desde el 18.08.2020 hasta 17.02.2021.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO.- Declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes debiendo la
empresa abonar al ejecutante la cantidad de 1.903,99 euros en concepto de indemnización
y la de 10.676,92 euros en concepto de salarios de tramitación sin perjuicio de que por el
SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por Dña. Arantxa Corredor García por el periodo comprendido desde el 18.08.2020 hasta 17.02.2021.
A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO
PÚBLICO ESTATAL.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma podrán
interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS
hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de
lo que se acuerda.
Así, por este Auto, lo dispone, manda y firma.- Dña. María del Pilar García de Zúñiga
Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25
de Madrid.- doy fe.
BOCM-20210621-134
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID