Madrid número 25 (BOCM-20210621-134)
Ejecución 56/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 56/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA frente a SWIVEL SECURE EUROPE SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 102/2021
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 964/2020 se dictó en fecha 15.02.2021 sentencia con el siguiente fallo:
“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA,
frente a la empresa ASWIVEL SECURE EUROPE, S.A.U., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha
31.07.2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita
en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad
al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 901,85 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.
SEGUNDO.- La parte actora instó la ejecución de la sentencia, citándose a las partes
a la celebración de comparecencia señalándose para ello la audiencia del día 21.05.2021.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Por Sentencia, núm. 39/2021 de 15.02.2021 se estimó la demanda promovida por Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA, frente a la empresa SWIWEL SECURE
EUROPE, S.A.U., declarando la improcedencia del despido practicado en fecha 31.07.2020,
condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones y en
este caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 36,44 euros/día; o al abono de una indemnización por importe de 901,85 euros.
BOCM-20210621-134
TERCERO.- Llegado el día señalado compareció la ejecutante quien realizó las alegaciones que a su derecho convino, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 56/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA frente a SWIVEL SECURE EUROPE SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 102/2021
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 964/2020 se dictó en fecha 15.02.2021 sentencia con el siguiente fallo:
“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA,
frente a la empresa ASWIVEL SECURE EUROPE, S.A.U., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con fecha
31.07.2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita
en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad
al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 901,85 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2
y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.
SEGUNDO.- La parte actora instó la ejecución de la sentencia, citándose a las partes
a la celebración de comparecencia señalándose para ello la audiencia del día 21.05.2021.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Por Sentencia, núm. 39/2021 de 15.02.2021 se estimó la demanda promovida por Dña. ARANTXA CORREDOR GARCIA, frente a la empresa SWIWEL SECURE
EUROPE, S.A.U., declarando la improcedencia del despido practicado en fecha 31.07.2020,
condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones y en
este caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 36,44 euros/día; o al abono de una indemnización por importe de 901,85 euros.
BOCM-20210621-134
TERCERO.- Llegado el día señalado compareció la ejecutante quien realizó las alegaciones que a su derecho convino, tras lo cual quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para resolver.