D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210621-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el funcionamiento y actividades de la Federación correspondiente al año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 146

— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los
cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.
Que los principios y actividades reflejados anteriormente adquieren una especial significación en el momento actual de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y demandan, más que nunca, un singular esfuerzo de colaboración entre todos los agentes involucrados en dicho proceso, así como el reforzamiento de la asistencia a las entidades locales.
Segundo
Que la Federación de Municipios de Madrid (FMM), como asociación constituida por
las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la representación
y defensa de los Municipios ante la Comunidad de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía a dicha Comunidad. Entre sus fines, se cita en el artículo 7.1.b, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos
políticos y sociales que les competen.
Que el artículo 8 de los Estatutos de la Federación de Municipios de Madrid señala,
entre las actividades inherentes a las facultades de la misma, las siguientes: facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia a sus miembros, organización y participación en reuniones, seminarios y congresos,
promover publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia, así
como la facultad de dirigirse a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma e intervenir, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecte a los Entes Locales, impulsar y participar, en su caso, en sociedades o entidades prestadoras de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas e informar a la Federación Española
de Municipios y Provincias de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan el ámbito de sus competencias.
A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, se potencia
la colaboración en el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, anteriormente señaladas, y establecer las condiciones necesarias para continuar el desarrollo de una cooperación directa en orden a la consecución
de las actividades anteriormente descritas, a través de la suscripción de un nuevo Convenio
de Colaboración.

Que las citadas actividades se integran con las llevadas a cabo por la Consejería de Vivienda y Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local,
conforme prevé el artículo 6.2, apartados g), h), i), del Decreto 273/2019, de 22 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local:
“g) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas
a las corporaciones locales sobre materias relacionadas con la Administración
Local.
h) La programación, organización y desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las
corporaciones locales.
i) El asesoramiento y asistencia técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de
menor capacidad económica y de gestión, así como en el de la realización de
obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo o en su
caso a otras Direcciones Generales”.
Cuarto
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que

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Tercero