Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 144

todas las restantes autorizaciones se podrán otorgar sin perjuicio y a reservas de las que aun
estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino taras la obtención de todas ellas. En el caso
de las Declaraciones responsables se verificará que se hace constar haber obtenido dichas
autorizaciones.
Capítulo II
Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación
de procedimientos
Art. 8. Consulta urbanística.—1. Se podrán formular consultas relativas a la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local, así como actos o usos
del suelo o subsuelo permitidos y del procedimiento aplicable a la actuación de la que se
trate.
2. La contestación a la consulta no exime del deber de obtener licencia o Declaración
Responsable.
3. Cuando la consulta se refiere al régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad
de ejecución o sector, el documento que se expida se denominará cédula urbanística.
4. Las Consultas serán vinculantes para la Administración Municipal, en la materia
que se informa, siempre que no se modifique la normativa de aplicación, debiendo en este
caso adaptarse a la normativa vigente. No obstante, el carácter vinculante de la consulta se
debe entender sin perjuicio de otros informes vinculantes atendiendo a la naturaleza y situación de cada bien (inmuebles catalogados, procedimientos medioambientales, …).
Capítulo III
Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Art. 9. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el solicitante a cuya actuación se refieren, pero no alterarán las
situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.
2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo la propiedad y
sin perjuicio de terceros.
3. La licencia urbanística constituye un requisito legal para la contratación del suministro de servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía de conformidad con lo regulado en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Vigencia de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas se
otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo
las referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, que tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada
momento las regulen.
2. El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras. En el
caso de las obras de nueva edificación, la notificación se acompañará de:
— Proyecto de ejecución visado junto con el resto de documentación técnica necesaria para el inicio de las obras.
— Certificación suscrita por técnico competente en la que se haga constar que él mismo desarrolla el proyecto básico y define la obra en su totalidad sin rebajar prestaciones declaradas en el básico, ni alterar los usos y las condiciones bajo las que
se concedió la licencia, así como que contiene el resto de documentación técnica.
Art. 11. Prórroga de las licencias urbanísticas.—Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los
plazos expresamente establecidos en aquellas. En cualquier caso, la prórroga sólo podrá
concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.
Art. 12. Transmisión de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas
serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular deben notificarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. A la notificación se le acompañará copia de la licencia que
se presente transmitir.

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