Meco (BOCM-20210618-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
18 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021

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dadano, buscando siempre poner a disposición de los ciudadanos una administración de calidad, eficaz y eficiente.
El Capítulo III del PG del Ayuntamiento de Meco, tendrá carácter supletorio en relación con lo regulado en la presente Ordenanza.
TÍTULO I
Disposiciones general
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y la presentación de
Declaraciones Responsables en el ámbito del Ayuntamiento de Meco, sin perjuicio de la
normativa aplicable para la apertura de Actividades Económicas.
2. Además, se regula el procedimiento y régimen jurídico para la exigencia de avales con ocasión de las obras de edificación, para responder de daños a bienes municipales.
3. Dar cobertura, a través de esta Ordenanza municipal la gestión de residuos provenientes de la construcción y demoliciones y la exigencia de garantías.
Art. 2. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—De conformidad con la legislación en la materia de la Comunidad de Madrid, son la Licencia urbanística y la Declaración Responsable urbanística.
Los conceptos de ambas figuras son los recogidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Actos sometidos a licencia urbanística o Declaración Responsable.—1. Se
someterá al régimen de Licencia urbanística los recogidos en el artículo 152 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Se someterá al régimen de Declaración Responsable Urbanística los recogidos en
el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 4. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—Son aquellos que recoge la
normativa en materia urbanísticas de la Comunidad de Madrid, artículo 160 y 162 de la
Ley 9/2001, de 17 de abril, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza será de aplicación a cualquier actuación que implique ejecución de actos de uso del suelo, construcción, edificación e instalación para la implantación y desarrollo de actividades sometidos a la obtención de licencia
o presentación de Declaración Responsable.
Art. 6. Actuaciones urbanísticas de particulares en terrenos de dominio público.—
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá la licencia urbanística, independientemente de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes otorgar por parte de la Administración pública titular del
dominio público. Como por ejemplo calas, zanjas o similar en vía pública.
Art. 7. Alcance del control de legalidad de la licencia urbanística y la Declaración
Responsable.—1. La Intervención municipal se circunscribirá a la comprobación de la integridad formal u la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantar las actividades, así como
la habilitación legal, mediante visado del Colegio Profesional correspondiente, en su caso,
del autor o autores de dicho proyecto, en el caso de que la actuación lo requiriese y de conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística pertinente de
aplicación.
2. En ningún caso la intervención municipal controlará aspectos técnicos relativos a
la seguridad estructural de las construcciones o la calidad de los elementos y materiales empleados.
3. El control de la legalidad alcanzará a las condiciones de la edificación establecidas en el Plan General de Meco y en las Ordenanzas municipales de aplicación, así como a
las exigidas por otras normativas sectoriales cuando expresamente sometan la observancia
de su cumplimiento a la misma.
4. En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud de la licencia, la copia de las misma o la acreditación de
que han sido solicitadas. Las licencias urbanísticas, en el caso de no haberse acreditado aun

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Objeto y ámbito de aplicación