Navalafuente (BOCM-20210617-54)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Se somete a votación el siguiente acuerdo:
Primero.—Interpretar el siguiente párrafo del artículo 2.3.3. de las vigentes NN. SS.:
«Que visto el punto 2.3.3. “Condiciones generales de uso” del artículo 2.3. “Redacción
de proyectos de edificación” del capítulo segundo “Normas para planes y proyectos”, de las
normas subsidiarias vigentes actualmente, y que literalmente dice:
2.3.3. Condiciones generales de uso: a los efectos de afinidad o incompatibilidad
mutua, se establecen los siguientes grupos de uso dentro de los perímetros urbanos:
a) Uso de vivienda:
C.a 1. Unifamiliar.
C.a 2. Colectiva o multifamiliar.
b) Uso comercio, almacenes y oficinas:
S.a 1. En edificios de viviendas.
S.a 2. En naves o edificios independientes.
c) Uso de industria:
C.a 1. Sin molestia para la vivienda.
C.a 2. Incómoda para vivienda.
C.a 3. Incompatible para la vivienda.
C.a 4. Agropecuaria.
d) Uso público o semipúblico:
C.a 1. Administrativo.
C.a 2. Cultural.
C.a 3. Religioso.
C.a 4. Benéfico-sanitario.
C.a 5. Hotelero.
C.a 6. Espectáculos.
C.a 7. De relación.
C.a 8. Deportivo.
Que este apartado regula las condiciones generales de uso independientemente de
cualquier otra connotación que pueda tener cada uno de los distintos usos específicos. Es
decir, regula cómo pueden usarse y no quién puede usarlo dentro de los perímetros urbanos
y en concreto en casco antiguo.
Que, específicamente, visto el apartado d) “Uso público o semipúblico”, éste regula
como es el uso de pública concurrencia; es decir, el uso público y no que tipo de iniciativa
(pública, privada o mixta) hace el uso de pública concurrencia.
Que, concretamente, en la categoría C.a 4. “Benéfico-sanitario” podrían establecerse
los usos de farmacia, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias,…, por ejemplo.
Que, de otra forma, la normativa vigente estaría limitando el ejercicio del uso público,
exclusivamente, a la iniciativa pública.
De la siguiente forma:
Que este apartado regula las condiciones generales de uso independientemente de
cualquier otra connotación que pueda tener cada uno de los distintos usos específicos. Es
decir, regula cómo pueden usarse y no quién puede usarlo dentro de los perímetros urbanos
y en concreto en casco antiguo.
Que, específicamente, visto el apartado d) “Uso público o semipúblico”, éste regula
como es el uso de pública concurrencia; es decir, el uso público y no que tipo de iniciativa
(pública, privada o mixta) hace el uso de pública concurrencia.
Que, concretamente, en la categoría C.a 4. “Benéfico-sanitario” podrían establecerse
los usos de farmacia, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias,…, por ejemplo.
Que, de otra forma, la normativa vigente estaría limitando el ejercicio del uso público,
exclusivamente, a la iniciativa pública.
Que el uso público o semipúblico tanto de iniciativa pública como privada pueden ser
compatibles dentro del perímetro urbano, concretamente en casco antiguo.
Que dicho informe no es una modificación de la normativa urbanística vigente sino
una interpretación de la misma, por quien suscribe.

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BOCM-20210617-54

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