Navalafuente (BOCM-20210617-54)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

NAVALAFUENTE
URBANISMO

En sesión plenaria ordinaria de fecha 26 de mayo de 2021, se adoptó el siguiente acuerdo:

Surgida una discrepancia sobre la interpretación del artículo 2.3.5. de las vigentes NN. SS.,
entre los servicios técnicos y los promotores de las licencias de actividad y apertura (por
parte de doña Cinthya Hinostroza Hinostroza, presenta el 13 de octubre de 2020 y número
de registro de entrada 3834, solicitud de licencia de obras para la adecuación y adaptación
del local sito en la calle Corcho, 7, para desarrollar la actividad de clínica dental y posterior
obtención de licencia de apertura).
Incoado expediente (número 350/2021 - Área de Presidencia - Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana) para la correcta interpretación del artículo 2.3.5. de las vigentes NN. SS., mediante providencia de Alcaldía.
Emitido informe por la Secretaría de fecha 14 de abril de 2021.
Visto que tras la tramitación de ambos expedientes, el técnico municipal emite informe de fecha 15 de marzo de 2021, donde aclara las connotaciones de uso público o semipúblico que refleja la normativa vigente en el municipio, conforme a lo establecido en las
vigentes NN. SS., el punto 2.3.3. “Condiciones generales de uso” del artículo 2.3. “Redacción de proyectos de edificación” del capitulo segundo “Normas para planes y proyectos”,
de las normas subsidiarias vigentes actualmente.
Existiendo disparidad de criterio e interpretación en este apartado que regula las condiciones generales de uso independientemente de cualquier otra connotación que pueda tener cada uno de los distintos usos específicos. Es decir, regula cómo pueden usarse y no
quién puede usarlo dentro de los perímetros urbanos y en concreto en casco antiguo.
Que, específicamente, visto el apartado d) “Uso público o semipúblico”, este regula
como es el uso de pública concurrencia; es decir, el uso público y no que tipo de iniciativa
(pública, privada o mixta) hace el uso de pública concurrencia.
Que, concretamente, en la categoría C.a 4. “Benéfico-sanitario” podrían establecerse
los usos de farmacia, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias,…, por ejemplo.
Que, de otra forma, la normativa vigente estaría limitando el ejercicio del uso público,
exclusivamente, a la iniciativa pública.
Viendo el mencionado informe donde concluye: “que el uso público o semipúblico
tanto de iniciativa pública como privada pueden ser compatibles dentro del perímetro urbano, concretamente en casco antiguo”.
Que dicho informe no es una modificación de la normativa urbanística vigente sino
una interpretación de la misma, por quien suscribe.
Vistas las normas subsidiarias de Navalafuente, (normas subsidiarias y complementarias de la Comisión de Planeamiento y Coordinación de Área Metropolitana de Madrid,
aprobadas por Orden Ministerial de 6 de marzo de 1978 y publicadas en el “Boletín Oficial
del Estado” el día 16 de abril de 1978).
Y en atención a las competencias que ostenta este pleno según el artículo 22.2.c) de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el dictamen de la Comisión informativa.

BOCM-20210617-54

«Punto 4.o Interpretación de usos en NN. SS.