Madrid número 8 (BOCM-20210617-98)
Procedimiento 1351/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Pág. 273

FALLO
Estimando la demanda formulada por DON JAVIER ALEJANDRO VIVAS QUINTERO frente a SESAME HALVA SPAIN, S. L., DEBO declarar y declaro la improcedencia del despido tácito articulado sobre dicho trabajador con fecha 30/9/2020, condenando a
la demandada a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las
mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de mil doscientos ochenta euros con ochenta y dos céntimos de euro (1.280,82 euros).
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.
La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia
ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con n.º 2506-0000-61-1351-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si
el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de
Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SESAME HALVA SPAIN, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 19 de mayo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210617-98

(03/18.904/21)

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ISSN 1989-4791