Madrid número 8 (BOCM-20210617-98)
Procedimiento 1351/2020
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BOCM

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

pandemia del COVID-19 quedaban prorrogados automáticamente hasta el 31/1/2021. En
todo caso era obligación de la empresa presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE para que los trabajadores obtuvieran las prestaciones. Esto
no se hizo. Por ello el trabajador denunciante y el resto de trabajadores de la empresa, dejaron de percibir prestaciones por desempleo desde el 30/9/2020, dado que nadie solicitó la
renovación de las prestaciones que debía de haberse efectuado por parte de la empresa antes del 20/10/2020, según dispone el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
6. La situación comprobada del centro de trabajo a la fecha de la visita es que se encuentra cerrado y sin actividad. No existen rótulos de identificación del centro de trabajo y
el local permanece vacío y sin mobiliario. Se procedió a citar a la empresa por correo certificado a la dirección de su domicilio social, calle Estruc, 9 de Barcelona el día 7/12/2020,
si bien la citación vino devuelta por el servicio de Correos por “desconocido”. Según consta en la base de datos de la Seguridad Social, el autorizado RED de la empresa figura en situación de “cancelado” desde el 18/9/2020. Se procedió a recabar información telefónica
del anterior autorizado RED, empresa GREMYCAT, S. L., quien informa que ante el impago de honorarios y falta de respuesta de la empresa procedieron a cancelar la autorización RED y dejaron de efectuar gestiones relacionadas con la empresa ante los organismos
públicos competentes, entre otras, la renovación de la solicitud colectiva de prestaciones
por desempleo que, como se ha dicho, debió presentarse antes del 20/10/2020,
7. Consta por otro lado que el trabajador denunciante ha tenido movimientos laborales
por trabajo por cuenta ajena en otras empresas desde el mes de octubre de 2020.
8. Consta también que el trabajador ha presentado papeleta de conciliación por despido contra la empresa SESAME HALVA SPAIN, S. L., en fecha 23/10/2020 ante el SMAC
de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
9. Por todo lo anterior, se desprende que, al menos, desde el 1 de octubre de 2020, la
empresa SESAME HALVA SPAIN, S. L., se encuentra en situación de inactividad, y todo
apunta a que ha dejado de actuar en el tráfico mercantil. Hasta el 30/9/2020 los trabajadores se encontraban en situación de ERTE que la empresa tenía autorizado. El ERTE, teóricamente, quedaba prorrogado automáticamente desde el 1/10/2020, según artículo 1 del
Real Decreto-ley 30/2020, ya citado, pero es claro que esto implicaba la necesidad de una
actuación posterior de la empresa mediante la presentación de una solicitud colectiva de
prestaciones por desempleo, según se ha indicado ya (artículo 8.2 del citado Real Decretoley, de 29 de septiembre). Esta inacción de la empresa y el abandono de sus obligaciones
abona la tesis de que se ha producido un despido tácito por lo cual el trabajador ha presentado papeleta de conciliación por despido.
10. Por lo expuesto, se procede a tramitar de oficio la baja del trabajador en la empresa con fecha real 30/09/2020 debido a la cesación de actividad y al hecho de que por los signos eternos apreciados no hay apariencia de reanudación de actividad tras la situación de
ERTE en que se encontraban los trabajadores.
11. En cuanto al pago de las indemnizaciones o derechos derivados del contrato de trabajo por despido, deberá presentar la oportuna reclamación ante la Jurisdicción Social, en
continuación del procedimiento iniciado ante el SMAC en fecha 23/10/2020. […]”.
Cuarto.—La empresa figura dada de alta en la Seguridad Social, teniendo 5 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 74 de las actuaciones).
Quinto.—El 23/10/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación
de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante
al folio 30 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.
Sexto.—El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal
o sindical de los trabajadores.

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