Arganda del Rey (BOCM-20210617-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

La puntuación máxima del subapartado 1.2, no podrá exceder de 0,5 puntos.
La puntuación máxima del apartado 1 (subapartados 1.1 y 1.2) no excederá de 4,5 puntos.
2. Titulaciones académicas
Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de máster oficiales concluidos y acreditados
mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que
a continuación se detallan:
— Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,5 puntos.
— Título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente o Grado universitario de 180 créditos: 0,75 puntos.
— Título de Grado universitario de 240 créditos: 1 punto.
— Título de Licenciado/a universitario: 1,25 puntos.
— Título de Doctor/a: 1,5 puntos.
— Máster universitario oficial/posgrado: se incrementará en 0,25 puntos la puntuación otorgada a la titulación que corresponda por cualquiera de los apartados anteriores.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial de
Estado” en que se publica.
La valoración máxima de este apartado 2 no excederá de 1,5 puntos.

3.1. Cursos de actualización y especialización profesional: se tomarán en consideración los cursos certificados por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
u otras Escuelas oficiales de Policía dependientes de las Administraciones públicas, Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, Universidades o centros oficiales reconocidos por el Ministerio
competente en materia de educación, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos o privados en colaboración con Universidades, Entidades Locales o en
el marco de los Acuerdos de Formación de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar, en la forma que se detalla a continuación:
— Los cursos en los que conste el número de horas lectivas, se otorgará 0,01 por el
número de horas lectivas realizadas.
— Cursos en los que no se especifique el número de horas lectivas, así como jornadas, seminarios o similares, se les otorgará un máximo de 0,02 puntos por actividad
realizada.
3.2. Por estar en posesión del título acreditativo de reconocimiento de idiomas, atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o en el nivel equivalente
para idiomas no incluidos en el Marco Europeo, se otorgarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Nivel A2: 0,10 puntos.
— Nivel B1: 0,20 puntos.
— Nivel B2: 0,30 puntos.
— Nivel C1: 0,40 puntos.
— Nivel C2: 0,50 puntos.
3.3. Por haber impartido cursos de formación, conferencias y/o ponencias en Instituciones, centros oficiales u organismos de las distintas Administraciones públicas, relacionados con la temática policial, se otorgarán 0,002 por hora impartida en cada curso y 0,05
por ponencia o conferencia impartida, hasta un máximo de 0,50 puntos.
La valoración máxima de este apartado 3 en conjunto, no excederá de los 4 puntos.

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3. Estudios profesionales