Arganda del Rey (BOCM-20210617-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos
análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
La calificación será de “apto” o “no apto”.
6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda del
Rey. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio
o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
6.3. Llamamiento: orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la
fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de
las pruebas.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las
condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
6.5. Calificación final del concurso-oposición: calificación final del concurso-oposición. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición. En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor
puntuación obtenida en la fase de concurso, después en la segunda prueba y, en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados
conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para
la Administración Pública.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer al órgano competente, como
“Oficial de la Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
6.6. Presentación de documentos: los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las
bases:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.
— Fotocopia del permiso de conducción.

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