Arganda del Rey (BOCM-20210617-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

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(www.ayto-arganda.es) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora
de comienzo de los ejercicios de las pruebas. También se publicará la composición del tribunal calificador de las mismas. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que
reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases.
Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni
en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
Expirado el plazo de subsanación de errores, la Concejalía de Hacienda y Régimen Interior dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán
publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos,
podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

La composición del tribunal estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la
Presidencia, la Secretaría y cuatro vocales, siendo un titular y un suplente a propuesta de la
Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. Se designará el mismo número de
miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría
que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los
vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus
respectivos suplentes.
Para la valida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus vocales.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual y tampoco quienes hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la presente convocatoria, no pudiendo, asimismo, estar formado mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
Todas las dudas e incidencia que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las
bases de la convocatoria, serán resueltas por el tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.
El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”
de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en
las pruebas en que sea imposible.
El tribunal o tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran
alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Ju-

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5. Tribunal calificador