Madrid número 44 (BOCM-20210617-149)
Ejecución 17/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

Pág. 331

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en
las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de
parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una
vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la
L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una
empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
CUARTO.-La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la
L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación
del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. ACUERDO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de
21.646,81 euros en concepto de principal, más la cantidad de 300 euros en concepto de costas de ejecución y la cantidad de 2.164,68 euros en concepto de intereses. Dése audiencia a
la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten
la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto
en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio
de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firmo el Iltma. Sra. Dña. NIEVES BLANCA
SANCHO VILLANOVA, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM 44 DE MADRID.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a URBAN JUNGLE
SNEAKERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.781/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210617-149

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.