Madrid número 44 (BOCM-20210617-149)
Ejecución 17/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 143

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
149

MADRID NÚMERO 44
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 17/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
SAMUEL SANCHEZ ENCINAS frente a URBAN JUNGLE SNEAKERS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.-En los autos de referencia, seguidos a instancia de SAMUEL SÁNCHEZ
ENCINAS frente URBAN JUNGLE SNEAKERS, se dictó sentencia en fecha 10 de marzo del corriente por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se
indican en la misma, constando en el Fallo: “ESTIMANDO la demanda formulada por D.
SAMUEL SÁNCHEZ ENCINAS frente a URBAN JUNGLE SNEAKERS S.L. DEBO
DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicho trabajador con fecha 03/11/2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de ONCE MIL CIENTO
TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO
(11.139,64 euros), además de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (9.187,18 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir
el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de
la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente. Y ESTIMANDO PARCIALMENTE como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada
por D. SAMUEL SÁNCHEZ ENCINAS frente a URBAN JUNGLE SNEAKERS S.L.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO
(1.319,99 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET”.
SEGUNDO.-Dicha sentencia es firme no habiendo sido objeto de recurso.

CUARTO.- Consta en el procedimiento ordinario 156/ 2020, del que dimana la presente ejecución que el ejecutado ha sido citado y notificada la Sentencia por medio de edicto insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, al no constar el actual paradero o domicilio del mismo.

BOCM-20210617-149

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio,
toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la
condena.