Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

según modelo del Anexo II, sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado, por escrito, en el Ayuntamiento de Braojos, así como en los demás registros previstos
en la normativa en vigor.
2. Por el Ayuntamiento de Braojos se emitirá, en su caso, la autorización para emisión, previos los informes que correspondan, o requerirán las modificaciones necesarias,
por causas técnicas o en cumplimiento de esta ordenanza o normativa de aplicación. La
emisora municipal de radio y/o el Ayuntamiento de Braojos se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquel contenido que, por su naturaleza, sea contrario a la presente ordenanza así como a la legislación vigente.
Estas autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o transferidas a
terceros.
3. El contenido emitido deberá respetar en todo caso la normativa aplicable en la materia, considerándose ilícita, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad:
a) El contenido que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las
mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando
a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) El contenido dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las
características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o
a terceros.
c) La publicidad subliminal.
d) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
e) La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en
la Ley de Competencia Desleal.
4. Cualquier litigio interpuesto por entidades o empresas contra el anunciante por razón de propiedad industrial, intelectual o patentes, así como por la vulneración de la normativa anteriormente reseñada, se dirimirá ante las instancias judiciales quedando el Ayuntamiento de Braojos exento de cualquier responsabilidad de todo tipo.
5. Los anuncios radiados se entenderán promovidos expresa y exclusivamente por
las empresas o personas anunciantes sin que se establezca vínculo alguno con el Ayuntamiento en cuanto a promoción de la actividad en particular.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público de la emisión de cuñas publicitarias, regulado en esta Ordenanza, salvo las reconocidas por ley y, en su caso, establecidas por el Ayuntamiento pleno con la tramitación legalmente establecida.
Respecto a la emisión de programas radiofónicos, se establece una bonificación potestativa de hasta el 90% en base a la existencia o no de contenidos de interés cultural o municipal.
Art. 8. Cobranza.—El pago del precio público se realizará, según se establezca en la
notificación de la autorización concedida que incluirá la liquidación correspondiente, y
siempre antes del inicio de la emisión, que no se realizará hasta que no conste el ingreso del
importe liquidado.
Se expedirá la factura correspondiente en el momento de la concesión de la autorización de emisión. En caso de que el servicio se prorrogue varios meses, previa solicitud del
interesado, se podrá expedir la factura con carácter mensual.
En caso de solicitar el sistema de facturación mensual, el pago se hará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que oportunamente proporcione el Ayuntamiento.

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