Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 269

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BRAOJOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra, de fecha 29 de diciembre
de 2020, se aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de difusión en la emisora de radio municipal de Braojos de la Sierra “Radio Braojos” y ordenanza reguladora del desarrollo y fomento del transporte eléctrico en el
municipio de Braojos de la Sierra, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN EN LA EMISORA
DE RADIO MUNICIPAL DE BRAOJOS DE LA SIERRA “RADIO BRAOJOS”

El Ayuntamiento de Braojos de la Sierra es titular de la autorización para la puesta en
servicio de radiodifusión, por parte de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, con
el número de Expediente DGM-1200031, emitida con fecha 14 de febrero de 2019: “Radio
Braojos” 107.8 FM.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Braojos de la Sierra, de
conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo
41 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por el
alquiler de espacios radiofónicos en la emisora de radio municipal, “Radio Braojos”, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza, según indica el artículo 127 de la citada Ley.
Art. 2. Objeto.—El objeto de esta exacción lo constituye la emisión en la radio municipal y a instancias de parte, de anuncios, mensajes publicitarios, o de programas radiofónicos.
Queda excluida de la regulación de la presente ordenanza la publicidad electoral que
se ordenará por su legislación específica y la promovida por Grupos políticos, sindicatos y
organismos similares que se regulará, en su caso, posteriormente mediante el oportuno
acuerdo plenario.
La prestación del servicio que se define en el párrafo primero anterior, se entiende de
recepción no obligatoria o voluntaria, de manera que solo afectará a las personas o entidades expresamente interesadas en anunciarse en la Radio Municipal de Braojos de la Sierra.
Art. 3. Hecho imponible.—Está constituido por la emisión de programas o anuncios
publicitarios a través de la emisora de radio municipal, a instancias de parte, considerándose como anuncios publicitarios, los industriales, los comerciantes, profesionales, empresas
o entidades públicas o privadas, con o sin fin de lucro, cuyos artículos, productos, servicios,
actividades o eventos, se anuncien en la emisora radiofónica municipal.
Art. 4. Obligación del pago y sujeto pasivo.—1. La obligación del pago del precio
público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de la autorización, por parte del
Ayuntamiento para la emisión.
2. Son sujetos pasivos de esta exacción las personas naturales o jurídicas que hagan uso
de este servicio o se beneficien de los servicios de difusión en la emisora de radio municipal.
Art. 5. Tarifa.—Las tarifas a aplicar por inserción de contenido en la emisora de radio municipal serán las establecidas en el Anexo I a esta Ordenanza.
Art. 6. Norma de gestión.—1. Los interesados a quienes se les preste el servicio a
que se refiere la presente Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada,

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PREÁMBULO