Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

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incrementar el porcentaje de bonificación en la liquidación de la cuota del IVTM para los
vehículos eléctricos.
Art. 14. Requisitos para obtener la bonificación.—Para poder disfrutar de las bonificaciones a que se refiere el Artículo 13 de este Capítulo, los interesados deberán instar su
concesión en base a las normas y requisitos recogidos en la vigente “Ordenanza de Impuestos a los Vehículos de Tracción Mecánica” del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra y sus
Anexos, para realizar la solicitud de la presente bonificación.
En todos los supuestos, si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período
impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el momento
de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad, la
bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de
dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta.
Capítulo 4

Art. 15. Objeto.—Este Ayuntamiento, para promocionar la circulación de vehículos
más ecológicos dentro de su ámbito municipal, tiene el objetivo de integrar consideraciones
medioambientales en los pliegos de condiciones que regulen la compra, el renting, leasing, o
cualquier otra modalidad de adquisición de vehículos de transporte para su flota municipal.
La promoción de criterios medioambientales específicamente en la adquisición de
vehículos de transporte va en la línea de la Directiva 33/2009, cuya transposición será obligatoria para todos los estados miembros de la UE a partir del 4 de diciembre de 2010.
Dado su limitada contribución a la contaminación urbana tanto atmosférica como acústica
y el ahorro energético que suponen a lo largo de su ciclo de vida útil, este Ayuntamiento
pretende promover especialmente la adquisición y sustitución de vehículos con motorización eléctrica e híbrida para su flota municipal.
Art. 16. Características de los criterios medioambientales en la política de compra
pública de vehículos de transporte.—El Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, de transposición de la Directiva 1999/94 CE, regula la información relativa al consumo de combustible y de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero dentro del territorio español. El Artículo 3 de dicho RD
establece como obligatoria la colocación de una etiqueta sobre el consumo de combustible
y emisiones de CO2 de cada modelo de turismo nuevo.
En esa línea, el IDAE ha elaborado una base de datos que incluye información sobre
el consumo, las emisiones de CO2 y el consumo relativo de cada modelo de turismo nuevo
disponible en el mercado español. La clasificación de los vehículos por consumo relativo
se realiza a través de su calificación con las letras A-G en función del porcentaje de desviación de su consumo con respecto a la media de vehículos de igual categoría (superficie). La
base de datos del IDAE, que se actualiza periódicamente, incluye también los vehículos de
combustibles y tecnologías alternativas y está disponible en: http://www.idae.es
Art. 17. Cuantificación de los criterios de valoración medioambientales en la evaluación de ofertas de vehículos.—Se considera que la cuantificación de la (a) eficiencia
energética de los vehículos y (b) su tipo de motorización en la evaluación de ofertas de
vehículos puede realizarse de forma objetiva y por lo tanto no requerirán del establecimiento de un comité de expertos exigido por el punto 2 del Artículo 134 de la Ley 30/2007
cuando la cuantificación de los criterios dependa de un juicio de valor.
Se proponen las siguientes formas de cuantificación de cada uno de los criterios de valoración planteados:
a) Eficiencia energética. El licitador deberá acompañar su oferta de vehículos de
transporte de la etiqueta obligatoria sobre el consumo de combustible y emisiones
de CO2. La eficiencia energética de los vehículos ofertados será cuantificada según la clasificación energética A-G. La fuente válida de dicha clasificación será la
base de datos del IDAE, disponible en http://www.idae.es/coches/, que será consultada por este Ayuntamiento durante la evaluación de ofertas en fecha que será
comunicada a todos los licitadores.
b) Tipo de motorización. Este Ayuntamiento requerirá a los licitadores que cuando
los vehículos ofertados tengan motorización eléctrica especifiquen su tipo de mo-

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Introducción de criterios medioambientales en la política de compra pública
de vehículos de transporte