Braojos (BOCM-20210616-71)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

COMUNICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES PRIVADAS DE CARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BRAOJOS
D/Dª……………………………………………………………………………………………………………...
Con NIF/NIE/…………………….. y domicilio en (dirección completa)…………………………………...
………………………………………………………………………………………………………..
Teléfono…………………………………correo e………………………………………
En nombre propio
En representación de ………………………………………………………………………………………….
Con NIF/NIE/…………………….. y domicilio en (dirección completa)…………………………………...
………………………………………………………………………………………………………..
Teléfono…………………………………correo e………………………………………
COMUNICA
Que se va a realizar la implantación de un punto de carga de vehículos eléctricos en la
calle……………………………………….. número………. del Municipio de Braojos de la Sierra.
Dicha instalación tendrá las siguientes características:




Finalidad (privada, comercial, empresa…): ………………………………………..
Número de estaciones de carga: …………………………………………………….
Velocidad de carga: ……………………………………………………………………

En caso de realizarse por una finalidad lucrativa o comercial:




Precio: …………………………. €/kw
Empresa gestora (si existe)…………………………………..
Modalidad de cobro……………………………………………

Fecha y firma

Capítulo 3

Art. 12. Objeto.—El objetivo de este capítulo es regular la obtención de una bonificación fiscal en la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para los
vehículos eléctricos referidos en el Ámbito (Artículo 3) de la presente ordenanza.
Art. 13. Características de la bonificación.—El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
regulación de las Haciendas Locales en su Artículo 93 “Exenciones” no permite que los
vehículos eléctricos estén exentos del pago del IVTM. Sin embargo, ese mismo Real Decreto en su Artículo 95 “Cuota” establece que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos
podrán regular sobre la cuota del impuesto una serie de bonificaciones entre las que se incluyen en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en
el medio ambiente” (párrafo 6, apartado b).
En línea con la legislación existente, los vehículos incluidos dentro del ámbito del artículo 3 disfrutarán de una bonificación del 60% la cuota del IVTM de forma indefinida, según se indica en la vigente “Ordenanza de Impuestos a los Vehículos de Tracción Mecánica” del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra.
De ser modificado el RDL 2/2004 y ser permitidas bonificaciones mayores en función
del nivel de emisiones contaminantes emitidas, este Ayuntamiento se reserva el derecho a

BOCM-20210616-71

Obtención de una bonificación en la cuota del Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica para Vehículos Eléctricos