Madrid (BOCM-20210616-65)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en su
sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
6. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y el
delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
7. Publicación
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución de
los premios concedidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web:
www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es).
8. Abono de los premios

BOCM-20210616-65

Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que
se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de Alta de pago por transferencia en la documentación presentada.
Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención
fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.
Madrid, a 17 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/19.296/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791