Madrid (BOCM-20210616-65)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

Pág. 259

2.3. Tener algunas de las siguientes formas jurídicas:
— Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva
empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
2.4. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2016. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre
que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que esta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2016 y el último día del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
2.5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas como, por ejemplo, la actual crisis. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y
que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la
sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional, etc.),
implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas, etc.
2.6. Aportar un prototipo de producto o servicio, o, poder presentar un estudio avanzado del mismo indicando, en este caso, si sólo se requiere financiación para su creación o
puesta en marcha.
2.7. Disponer de un plan de empresa que conste de una memoria explicativa, plan de
inversión/financiación, cuenta de resultados a tres años y presupuesto de tesorería a tres
años a fin de poder valorar si es un modelo de negocio sostenible económicamente.
2.8. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado
de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
2.9. Demostrar el nivel de compromiso y motivación social a través de la experiencia profesional del promotor o cada uno de los miembros del equipo promotor.
2.10. Indicar, en su caso, si alguna parte del proceso de producción/comercialización, implementación, etc. del proyecto está vinculada con el municipio de Madrid.
Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán
acceder a la condición de beneficiarios del premio aquellas personas físicas o jurídicas que
cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Bases reguladoras
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

La cuantía total del premio asciende a 24.000 euros por parte del Ayuntamiento de
Madrid, desglosado de la siguiente manera: 8.000 euros para cada uno de los tres proyectos ganadores elegidos entre cinco finalistas, además de visibilidad y difusión en madridemprende.es y en sus redes sociales.
Impact Hub Madrid otorgará seis meses de membresía gratuita flex en Impact Hub
Prosperidad para dos personas de cada una de las tres empresas ganadoras.
La Fundación Everis ofrecerá mentoría especializada para proyectos de emprendimiento social con componente tecnológico valorado en 8.000 euros.

BOCM-20210616-65

4. Cuantía