C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210616-36)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Específico 15.16 “La Elipa” y la delimitación de la Unidad de Ejecución Única del Distrito de Ciudad Lineal
3 páginas totales
Página
Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

tenidas tanto en el citado Informe Ambiental Estratégico como en los informes recabados
a través de las consultas realizadas por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático para el desarrollo y ejecución de la Modificación Puntual propuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
IV. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fecha 17
y 18 de mayo de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido informes técnico y jurídico favorables, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada desde el punto de vista técnico, garantizando los principios rectores de la ordenación urbanística.
Como consecuencia de la supresión de la edificabilidad lucrativa residencial prevista
de 37.500 m2c, y al destinarse toda la superficie del ámbito a usos dotacionales públicos, no
resulta necesario establecer las determinaciones del artículo 42.6.c), en relación con el artículo 36.6, ambos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
respecto de los estándares de cesión para redes públicas y zonas verdes. Por este mismo motivo, en aplicación del artículo 67.2 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, no se precisan
medidas compensatorias al no producirse incremento de edificabilidad.
La ordenación pormenorizada del APE 15.16 “La Elipa” se tramita conjuntamente con
la Modificación Puntual propuesta. El Documento de Memoria de Ordenación Pormenorizada se estructura a nivel de planeamiento de desarrollo, por lo que asigna al suelo un uso
pormenorizado, fija alineaciones y rasantes, establece la superficie edificable de las parcelas y regula sus condiciones de uso y edificación, conteniendo la documentación gráfica y
escrita necesaria para definir de forma completa la ordenación pormenorizada y permitir su
ejecución.
En cuanto a la ordenación pormenorizada, el nivel de cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ficha del APE 15.16, se sintetizan en los siguientes aspectos:
a) La superficie del ámbito es 66.602,18 m2 de suelo y coincide con la especificada
en la Ficha.
b) El uso global “Dotacional” se ajusta a lo especificado en la Ficha.
c) La Memoria justifica que la ordenación propuesta se ajusta a los objetivos detallados en la Ficha.
d) Las superficies de suelo destinadas a usos dotacionales públicos (16.588,69 m2 de
zona verde, 10.113,49 m2 de deportivo y 39.900 m2 de Servicio de Transporte) son
coincidentes con las especificadas en la Ficha.
e) En el Capítulo V de Normativa Urbanística del Documento de Ordenación Pormenorizada, a los efectos de su aplicación, distingue tres claves de ordenanza en el ámbito del APE 15.16, incorporando su regulación: ORD. VB, ORD.DB y ORD. LT.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.35 de las Normas Urbanísticas del
PG97, la dotación mínima de plazas de aparcamiento vendrá determinada por el
uso previsto en los diferentes edificios.
Desde el punto de vista jurídico, la Modificación Puntual de Planes de Ordenación Urbana ha seguido el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 67 y 69 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio.
Respecto a la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, y tomando igualmente en consideración la supresión de las superficies de suelo destinadas por el planeamiento vigente a aprovechamiento lucrativo y siendo toda la edificabilidad contemplada de
carácter dotacional no lucrativa, no da lugar a la participación de la Comunidad en las plusvalías derivadas del planeamiento urbanístico que señala la Ley 9/2001, de 17 de julio.
V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2021,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 19 de mayo
de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, para la creación del Área de Planeamiento Especifico 15.16 “La Elipa”
y la delimitación de la Unidad de Ejecución Única del distrito de Ciudad Lineal de Madrid.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo
de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus
revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios

BOCM-20210616-36

BOCM