B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210616-32)
Convocatoria puesto –  Orden 1580/2021, de 3 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 142

Quinto
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un Concurso de Méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Sexto
Méritos
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad, que se valorará con 0,10 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de 2,25 puntos.
b) La formación. Se valorarán los cursos impartidos por la Comunidad de Madrid y
promotores certificados, puntuando cada curso de 25 horas o más, a 0,5 puntos
hasta un máximo de 2 puntos.
c) La experiencia profesional previa. Se valorará la experiencia desempeñada de forma remunerada en las Administraciones Públicas, asignando un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
— En la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, para cada uno de
los puestos, por actividad desempeñada de forma remunerada, en cualquier
Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las Administraciones Públicas españolas, de la Unión Europea o de los Estados con los
que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por
España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores: 0.20 puntos por año.
d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso. En un puesto de nivel igual o superior
por un período de dos años o superior, 0,75 puntos.
e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos
méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste
el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa
del referido Anexo I. De continuar el empate, se atenderá al resultado del sorteo efectuado
con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes, en los procesos selectivos
derivados de la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid en el año en curso.
Séptimo
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.
2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 76 del Convenio Colectivo.
3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo, será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210616-32

Comisión de Valoración