B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210616-32)
Convocatoria puesto –  Orden 1580/2021, de 3 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes
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B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021

mentación que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del
enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación a aportar será la establecida en el Anexo II. A efectos de acreditar cada uno de los méritos que se quieran hacer valer según lo previsto en el apartado
sexto de esta convocatoria y de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la
misma, los interesados acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la
convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado original acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado
por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal
o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así
como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
— A efectos de acreditación de los méritos específicos a los que se hace referencia en
el Anexo I de la convocatoria, certificado original de funciones desempeñadas en
la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya
prestado servicios.
— Acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5
de la ley Orgánica 171996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todos
los aspirantes que no autoricen a la Consejería de Educación y Juventud, en el
apartado 4 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
4. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de
Educación y Juventud para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a este proceso.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en
el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de
diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.
6. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos por el sistema señalado en el punto 5.

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