Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

Pág. 167

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Se faculta al Presidente de la Mancomunidad del Sur para que dicte las resoluciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en esta ordenanza.
Segunda.—La implantación y puesta en funcionamiento de los instrumentos, procedimientos y sistemas contemplados en esta Ordenanza se llevará a efecto, una vez que esté en
vigor la misma, tan pronto las circunstancias lo permitan.
Tercera.—Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas
a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado
de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las previsiones sobre la representación por vía telemática no serán aplicables hasta
que estén desarrolladas y sean plenamente operativas las previsiones de la Ley 39/2015 sobre el intercambio seguro de datos entre las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la actual Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de
la Mancomunidad del Sur.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el

BOCM-20210615-63

artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final séptima de la Ley 39/2015,
las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro
de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y
archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, salvo que las circunstancias tecnológicas y organizativas permitan su aplicación con anterioridad.
En Móstoles, a 1 de junio de 2021.—La presidenta, Sara Hernández Barroso.
(03/19.898/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791