Mancomunidad del Sur (BOCM-20210615-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza administración electrónica
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BOCM

MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

4. El sistema de pago electrónico que se habilite emitirá el correspondiente impreso
justificativo del pago realizado.
5. La adhesión de las entidades financieras interesadas a la plataforma de pagos telemáticos utilizado por la Mancomunidad se realizará conforme al procedimiento y requisitos técnicos previstos para dicha plataforma. Asimismo, la Mancomunidad podrá validar
sistemas alternativos de pagos telemáticos garantizando en todo momento la seguridad del
procedimiento.
6. La realización del pago por medio telemático no exime de las obligaciones formales al interesado en relación con el concepto por el que se haya realizado el pago, en particular las relativas a la conservación de la documentación y la presentación de la documentación exigida en el Registro de la Mancomunidad.
7. La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el Sistema Telemático de Pagos no excusará al obligado del pago dentro de los plazos establecidos
en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público.
8. Los plazos de devolución de recibo electrónico serán los mismos que en el caso
de pago tradicional.
Art. 29. Órganos competentes.—1. Corresponde a la Asamblea General de la Mancomunidad la aprobación de la presente Ordenanza y sus modificaciones, así como de todos los instrumentos normativos y de planificación estratégica en materia de administración
electrónica, con excepción de lo previsto en el apartado siguiente.
2. Corresponden al Presidente el resto de competencias en materia de administración
electrónica, en particular, el impulso y dirección de los procesos de implantación del procedimiento electrónico. En particular le corresponde a la Presidencia la aprobación de los
documentos derivados del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, equivalentes a las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) de la Administración General del Estado, las cuales serán de aplicación, salvo en lo que fueren incompatibles, hasta tanto se aprueben los siguientes:
— Documento de política de seguridad de la información (artículo 11 RD 3/2010).
— Documento de política de identificación y firma electrónica (artículo 18 RD 4/2010).
— Documento de política de gestión documental y archivo electrónico (artículo 21
RD 4/2010).
— Documento de protocolos/procedimientos de digitalización.
— Documento de protocolos/procedimientos del ciclo de vida de documentos y expedientes electrónicos.
— Documento de política de sellado de tiempo.
— Cualquier otro que se estime necesario para la mejor cobertura legal del desarrollo
del procedimiento electrónico local.
3. Le corresponde asimismo a la Presidencia la creación de un código seguro de verificación conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, así como, en su caso, la fijación de
los términos y condiciones de uso del sistema de claves concertadas para empleados públicos.
4. También corresponde a la Presidencia adoptar Resolución en relación con la adhesión, en su caso, a las plataformas y registros de la Administración General del Estado prevista en la Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, en concreto en materia de registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de
intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración.
Art. 30. El derecho y el deber de comunicación por medios electrónicos.—Los
miembros de la Mancomunidad tienen el derecho y el deber de comunicarse con los órganos de la misma por medios electrónicos. Con carácter general, las solicitudes, convocatorias de sesiones o comunicaciones oficiales se efectuarán mediante correo electrónico u
otros medios electrónicos.
Art. 31. Comunicaciones de los empleados públicos.—Los empleados públicos de la
Mancomunidad están obligados a utilizar los medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en
el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en la realización de trámites como en
el ámbito de las comunicaciones internas o externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de funcionamiento se preferirán los medios electrónicos y aquellos que permitan la mejor constancia de la información.

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