Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210615-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 141

como máximo dentro de los 3 meses anteriores al día en que finalice el
plazo de presentación de documentos.
f) Currículum vitae, en el que se habrá de reflejar los años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, titulaciones académicas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime
oportuno poner de manifiesto.
3.2.2. Documentación opcional:
a) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.
3.4. La tasa que corresponderá satisfacer será la vigente en el momento de presentar
la instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por derechos de examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas, y que actualmente para el acceso a este grupo de titulación se fija en 14 euros y que será satisfecha en su totalidad dentro del plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la
citada Ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en la entidad bancaria “Banco Santander”, en el número de cuenta ES84/0049/5185/46/2110094291.
Los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así
como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por tramitación de expedientes de provisión de puestos de trabajo, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del
proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, del puesto/s convocado/s, así como la identidad de los miembros que componen la Comisión de
Valoración, fecha para su constitución, así como lugar, fecha/s y hora/s de la celebración
de las entrevistas, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento:
— https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/infopublica?method=enter&edictos=true
4.2. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos
por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional
de admitidos.
4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se
presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios de
la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Quinta. Comisión de valoración
5.1. La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente, un secretario y
cuatro vocales. Se nombrarán igual número de suplentes.
5.2. Todos los componentes deberán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan
a la a la Escala Técnica y Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local, excepto el Secretario, que
será un Técnico de la Administración General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
5.3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
5.5. La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan
en la aplicación de las presentes bases durante la celebración del proceso selectivo y podrá
tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no previstos en las bases o en la normativa aplicable.

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