C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210615-19)
Convocatoria reconocimientos y menciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba la cuarta convocatoria de los Reconocimientos y las Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid correspondiente al año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JUNIO DE 2021

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rrespondan y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante, a excepción de los datos tributarios que necesitara autorización expresa para ser consultados.
5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Sexto
Plazo de presentación de las candidaturas
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Resolución
1. El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con la propuesta del Jurado Calificador que se elevará a través del IRSST, resolverá la convocatoria
mediante Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 79/2017,
de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones
exigidas en las correspondientes bases o convocatorias, un primer premio y dos menciones
del Jurado a quienes resulten finalistas por cada una de las categorías siguientes descritas
en el resuelvo primero, apartado 1 de la presenta convocatoria, en concordancia con lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre:
a) Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores.
b) Empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
Octavo
Recursos y reclamaciones
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; contados ambos plazos desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así mismo, los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán
se impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno
Habilitación
Se faculta al titular de la Gerencia del IRSST para dictar las resoluciones y adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de mayo de 2021.
El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública
(Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20210615-19

Décimo
Efectos