Pedrezuela (BOCM-20210614-79)
Urbanismo. Ordenanza conservación, rehabilitación y estado ruinoso edificaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE JUNIO DE 2021

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bien de interés cultural de titularidad estatal, o de la Ley 3/2013, de 9 de julio, si
se tratase de un bien integrante del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, o cualquier otra titularidad, pública o privada.
c) Tras la instrucción del procedimiento administrativo que garantice los derechos
del los interesados, y después de la adopción de las medidas urgentes, el Ayuntamiento podrá incoar el correspondiente expediente para la declaración de incumplimiento del deber de conservación si la causa del deterioro fuera presumiblemente debida al mismo, al propietario o propietarios del edificio, o en su caso,
de los poseedores y demás titulares de derechos reales, si se tratara de un edificio
integrante del Patrimonio Histórico del Estado, la Comunidad de Madrid o cualquier otra titularidad, pública o privada.
2. La demolición de un edificio o construcción, o parte del mismo, procederá cuando concurran los siguientes supuestos:

3. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá, ni implicará la declaración de la edificación en situación legal de ruina urbanística, no obstante, la declaración de ruina física inminente parcial sobre un edificio determinará el inicio de oficio
del expediente contradictorio de ruina sobre la edificación a los efectos de constatar el estado de la parte del edificio no afectado por dicha declaración y si su reparación o, en su
caso, rehabilitación sobrepasa el límite del deber de conservación.
4. Todos los gastos en que incurra el Ayuntamiento por razón de las medidas adoptadas serán repercutibles en el propietario o propietarios, en vía administrativa y hasta el límite del deber normal de conservación.
Art. 40. Notificación y comunicación de la resolución de ruina física inminente.—1.
La resolución que declare la ruina física inminente de todo o parte del inmueble se notificará al propietario y a todos los ocupantes y moradores expresándose, en su caso, el plazo
para el desalojo y la demolición del inmueble, con la advertencia, en caso de incumplimiento, de la adopción de la ejecución subsidiaria en los términos señalados en la presente Ordenanza.
Art. 41. Cumplimiento de las medidas ordenadas.—1. El cumplimiento de las medidas ordenadas, incluida, en su caso, la demolición total o parcial del inmueble, corresponde a su propietario que deberá iniciarla en el plazo máximo de cinco días, salvo que hubiese ocupantes afectados. Dichos trabajos deberán llevarse a cabo bajo dirección facultativa
colegiada, cuya identidad deberá comunicar al órgano que dictó la resolución en el plazo de
cuarenta y ocho horas.
2. En el supuesto de que la construcción se encontrare ocupada por personas, la misma resolución que declare la ruina física inminente ordenará su inmediato desalojo, así
como el de los muebles y enseres cuando ello fuere posible.
3. Si el desalojo citado en el número precedente se realizara de forma voluntaria, los
servicios sociales del municipio facilitarán el alojamiento provisional a los ocupantes de la
finca que lo necesitaren durante un tiempo que no podrá exceder de una semana.
4. Si hubiere oposición al desalojo, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y el desalojo del inmueble. En este caso, una vez determinada por la
autoridad judicial la fecha o fechas para realizar el desalojo, se citará al propietario para que
inicie la demolición y/o los trabajos y obras ordenadas una vez efectuado el desalojo.
Art. 42. Ejecución subsidiaria.—En el supuesto de que la propiedad de la finca no
iniciara la demolición y/o los trabajos y obras requeridos en el plazo ordenado o hubiere
manifestado su imposibilidad o renuncia para hacerlo, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento en la forma prevista en la presente Ordenanza.

BOCM-20210614-79

a) Que la gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan sean de carácter irreversible.
b) Que la ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulte inútil o arriesgada.
c) Que la demora en los trabajos de aseguramiento o demolición implique un peligro
real para las personas.