Madrid número 3 (BOCM-20210611-96)
Procedimiento 168/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 257

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la
condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NEXAWAY MARKET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210611-96

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.100/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791