Madrid número 3 (BOCM-20210611-96)
Procedimiento 168/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 168/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR MERLIN BOTIJA frente a NEXAWAY MARKET SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 203/2021
En la villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.a BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 3 de Refuerzo de esta capital, los presentes autos
n.o 168/2021 sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D.a MARÍA DEL MAR
BERLIN BOTIJA, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Dª Raquel Pérez Gutiérrez, contra la empresa NEXAWAY MARKET, S.L, como demandada,
que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, con citación asimismo del FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL, en la defensa y representación públicas que le son propias,
se procede a dictar, en nombre de S.M. el rey, la presente resolución.
FALLO
Estimando la demanda formulada por MARÍA DEL MAR BERLIN BOTIJA contra la
empresa NEXAWAY MARKET, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 16.12.2020, decretando asimismo la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes,
condenando a la mercantil a pagar a la trabajadora la suma de 2.796,45 euros en concepto
de indemnización por despido, así como la de 1.474,36 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica
gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300
euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2501-0000-61-0168-21
del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si
el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de
una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su
importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

BOCM-20210611-96

Estimando la demanda formulada por MARÍA DEL MAR BERLÍN BOTIJA contra la
empresa NEXAWAY MARKET, S.L sobre cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 780,78 euros, más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.