Málaga número 9 (BOCM-20210611-152)
Procedimiento 1343/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152

MÁLAGA NÚMERO 9
EDICTO

Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9
DE MALAGA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1343/2020
a instancia de la parte actora D/Dª. MOISES PECCI CHERBUY contra VISAN RESTAURACION Y DECORACION SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 18.05.21 del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 232/21
Autos nº 1342/20
En Málaga a 18 de Mayo de 2021.
SENTENCIA
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dña. Rocio Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos nº
1343/20 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Moises Pecci
Cherbuy, contra la empresa Visan Restauración y Decoración SL y con intervención del
FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a
dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las
presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día
18 de Mayo del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la LRJS,
con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

PRIMERO. El demandante, D. Moises Pecci Cherbuy, inició su relación laboral con
la empresa demandada Visan Restauración y Decoración SL, el 20-1-20, ostentando la categoría profesional de perlitero y percibiendo un salario mensual de 1528,30 euros incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. El demandante fue despedido mediante baja en seguridad social el 31-10-20.
TERCERO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
CUARTO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 7-11-20
y se celebro el acto de conciliación el 9-12-20.
QUINTO. La empresa se encuentra cerrada y sin actividad desde el 31-10-20.
SEXTO. El actor ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 2 al 22 de marzo de 2021, con una base de cotización de 1224,06 euros.
SEPTIMO.- EL actor estuvo incluido en ERTE del 15-3-20 al 17-4-20.
OCTAVO.- La demandada le adeuda al actor 1528,38 euros por la mensualidad de octubre de 2020 y 407,52 euros por 8 días de vacaciones no disfrutadas.
NOVENO.- La demanda es de fecha 16-12-20.

BOCM-20210611-152

HECHOS PROBADOS