C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2021 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 101

Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.
3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los
mantenimientos.
4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la
comercialización conjunta.
Excepcionalmente, y con el límite temporal de las medidas preventivas de protección
de la salud pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución de
la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de las ferias contempladas en el apartado a) del artículo 7.1 de las bases reguladoras, en cuanto a número de
talleres participantes o, supusieran cancelación de la feria, procederá lo siguiente:
a) En caso de disminución sobrevenida del número de expositores: no se aplicará el
requisito de mínimo número de expositores como condición para que la feria sea
subvencionable
b) En caso de cancelación de la feria: si las medidas de prevención establecidas por la
autoridad sanitaria supusieran la cancelación de la feria con posterioridad a la realización de los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones subvencionables
relacionadas en el apartado a) del artículo 7.1 de las bases reguladoras, sin posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratado, la cuantía de la
ayuda económica indicada en el artículo 8 de las bases reguladoras consistiría en
el 100 por 100 del gasto efectivamente acreditado de la inversión no recuperable ya
efectuada excluido todo tipo de impuestos con el límite establecido por beneficiario
en el artículo 8 de las bases reguladoras, siempre y cuando el presupuesto de participación en la feria haya sido previamente aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 15 septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021.
No se subvencionará más de una solicitud por beneficiario.
Cuarto. Bases reguladoras.—Orden de 12 de mayo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 29 de mayo de 2021.
Quinto. Dotación de la convocatoria.—Para el año 2021 se ha previsto una dotación
económica de 100.000,00 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 49001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.
La cuantía del crédito asignado en la convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el artículo 59
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, para el año 2021, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.—Las ayudas consistirán, con
la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las bases reguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto aceptado
por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un
límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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