C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 1 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2021
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad
de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para
el puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la
exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas
elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y “software” que se dediquen exclusivamente a
la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.
2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones
que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la publicación de la
correspondiente convocatoria y el 15 de septiembre del mismo año de la convocatoria. En
todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.
Excepcionalmente y por causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que
motivó la no convocatoria de estas ayudas en el ejercicio 2020, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2021. De
igual manera, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como
fecha límite, el 30 de septiembre de 2021.
3. No podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial
hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para
las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
5. En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la
fecha de ejecución de las inversiones.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior,
que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser
un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en
caso de bienes muebles no inscribibles.

BOCM-20210611-18

Gastos subvencionables