C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210611-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 1 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

Pág. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
18

EXTRACTO de la Orden de 1 de junio de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de
la Comunidad de Madrid para el año 2021.
BNDS (567960)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente orden
las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que estén establecidos en cualquier Estado miembro del Espacio Económico
Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del municipio de
Madrid.
b) Que, siguiendo la Reglamento de la UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.
c) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas, que se encuentre en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid y cuente con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También podrán ser beneficiarios los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas que,
además de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo, ejerzan la
actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las
que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la
cooperativa a la que pertenece.
Segundo
Ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta
forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021,

BOCM-20210611-18

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