D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210611-29)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de Samur Protección Civil en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 1-1-2 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
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CONVENIO de colaboración de 21 de mayo de 2021, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de Samur Protección
Civil en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 1-1-2 de la
Comunidad de Madrid.
En Pozuelo de Alarcón, a 21 de mayo de 2021.
REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Enrique López López, titular de la Consejería de Justicia Interior y Víctimas y Presidente del Organismo Autónomo Madrid 112, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20
de agosto de 2019) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 17.
Seis de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y en el
artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por Dña. María Inmaculada
Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a
los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de
27 de junio de 2019) , y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o1.8 del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de
Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y

I. La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396, de 29 de julio, establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como
número único de llamadas de urgencia europeo.
La Comunidad de Madrid consideró prioritaria su implantación en el ámbito geográfico de la región y mediante Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, estableció la prestación del Servicio Público de Atención de Urgencias, a través de dicho número único, lo que
permitió que el Centro 112 iniciase su actividad de atención de llamadas de urgencias el 1
de enero de 1998.
Por otro lado, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, atribuyó la prestación del
servicio de atención de llamadas de urgencias a las Comunidades Autónomas, determinando la obligación del establecimiento de un centro de recepción de llamadas de emergencia.
La obligación de adaptación al contenido del Real Decreto referido, así como la necesaria delimitación del régimen jurídico del servicio mencionado, motivaron la aprobación
de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. Posteriormente, la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, creó el Organismo Autónomo Madrid 112, dependiente de la Consejería competente en materia de protección ciudadana, y cuya finalidad es la prestación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
del servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número único, mediante el
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112. El Decreto 271/2019, de 22 de octubre,

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