Madrid (BOCM-20210611-37)
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B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

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II. Conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), la modificación substancial de dispositivos
automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso durante un período mínimo
de al menos dos meses.
Durante dicho período de aviso, el órgano municipal competente enviará a las personas
titulares de los vehículos una comunicación de carácter meramente informativo que incluirá:
a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o de la puesta en marcha del procedimiento sistemático de control en la ubicación concreta.
b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del dispositivo.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del dispositivo.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico y seguridad vial.
La finalidad de este período de aviso es doble: por un lado, asegurar la fiabilidad técnica y garantizar la seguridad jurídica de la actividad administrativa sancionadora; y por
otro, informar a los ciudadanos de la existencia y ubicación de los dispositivos fijos de control automatizado.
El período de aviso se aplicaría exclusivamente a la nueva función de control automatizado de la detección de infracciones de los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la OMS, así como
de los artículos 18 y 75.c), los apartados c), d), e), h), i), o), p), r), t) del artículo 76 y los
apartados e), f), l), ll), r) del artículo 77 de la LTSV.
El período de aviso no resulta aplicable a la detección automatizada de las infracciones al artículo 146 de Reglamento General de Circulación por haberse sometido ya dicha
función de los citados foto-rojos a un período de aviso previo.
III. De conformidad con lo previsto en el apartado 13º, 3.1 del Anexo del Acuerdo
de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a esta
Dirección General la competencia de “incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones que, en su
caso, hubiera lugar”, en la que se entiende incluida la competencia para establecer los períodos de aviso regulados en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible,

Primero.—Establecer un período de aviso de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación oficial de la presente resolución, respecto a la función de control
automatizado de la infracción de los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como de las infracciones reguladas en el artículo 18 en relación con el artículo 75.c), los apartados c), d), e), h), i), o), p), r), t) del artículo 76 y los apartados e), f), l),
ll), r) del artículo 77 de la LTSV, de los dispositivos foto-rojo relacionados en el Anexo I.
Dicho período de aviso no afecta a la función de control automatizado por los dispositivos foto-rojo de anexo I de las infracciones al artículo 146 de Reglamento General de
Circulación.
Segundo.—Informar en el portal web municipal www.madrid.es de la ubicación de los
dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo I cuya función de control automatizado descrita en el dispositivo primero se somete al período de aviso en los términos establecidos en
dicho dispositivo.
Tercero.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de
conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación

BOCM-20210611-37

RESUELVO