Madrid (BOCM-20210611-37)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Directora General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, por la que se establece un período de aviso respecto de la función de control automatizado por los dispositivos foto-rojos del cumplimiento de lo previsto en los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
I. El Ayuntamiento de Madrid ha renovado los dispositivos foto-rojo ubicados en los
puntos descritos en el anexo I, sustituyéndolos por equipos más modernos que, manteniendo la capacidad de captar las infracciones del artículo 146 del Reglamento General de
Circulación, aprobado mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, permiten
captar con plenas garantías técnicas y jurídicas otro tipo de infracciones automatizadas entre las que se encuentra el control del incumplimiento de la regulación contenida en los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada mediante
Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 23 de octubre), así como de los artículos 18 y 75 a 77 del Texto refundido de
la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( en adelante LTSV),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En aplicación del artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se ha aprobado, mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid (BOAM de 12 de diciembre), el “Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid”, que prevé la prohibición de
la circulación de vehículos en la ciudad de Madrid en los siguientes casos, que se encontrarían incluidos en el período de aviso:
— Escenario 2, la «prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación
ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico».
— Escenario 3, la «prohibición de la circulación en todo el término municipal a los
vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico».
— Escenario 4:
d La «prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos
a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de
“CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico»; y,
d la «prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los
vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO” o “C” en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico».
— Escenario Alerta:
d La «Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos
a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de
“CERO EMISIONES” o “ECO en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico»; y,
d La «Prohibición de la circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos
que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el
Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en todo el término
municipal».

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