Ambite (BOCM-20210610-63)
Régimen económico. Precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 245

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las
tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
A.

PISCINA

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA

1.ENTRADAS ESTÁNDAR, LABORALES
1.1. ENTRADA ADULTO

3,50 euros

1.2. ENTRADA INFANTIL

2,00 euros

1.3. ENTRADA TERCERA EDAD

2,00 euros

2.ENTRADAS ESTÁNDAR, SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
2.1. ENTRADA ADULTO

6,00 euros

2.2. ENTRADA INFANTIL

3,00 euros

2.3. ENTRADA TERCERA EDAD

3,00 euros

3.BONOS
3.1. BONO ADULTO (temporada completa)

40,00 euros

3.2. BONO ADULTO (mensual)

30,00 euros

3.3. BONO ADULTO (15 baños)

35,00 euros

3.4. BONO INFANTIL (temporada completa)

30,00 euros

3.5. BONO INFANTIL (mensual)

20,00 euros

3.6. BONO INFANTIL (15 baños)

20,00 euros

3.7. BONO TERCERA EDAD (temporada completa)

30,00 euros

3.8. BONO TERCERA EDAD (mensual)

20,00 euros

3.9. BONO TERCERA EDAD (15 baños)

20,00 euros

Cursos de natación, pista tenis, etc. […]
B.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA

1. Actividades deportivas
1.1. Aquagim, natación, y otros cursos deportivos

15,00 euros / mes

2. Alquiler
4,00 € / 4 horas

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago del precio por acceso a la piscina:
— Personas que presenten la tarjeta identificativa de discapacidad.
— Niños menores de tres años.
Igualmente quedan establecidas las siguientes bonificaciones para el acceso a la piscina:
— Descuento del 5 por 100 en bonos y entradas a los titulares del Carné Joven de la
Comunidad de Madrid.
Art. 7. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir
desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de
cualquier modalidad de bonos.
Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales
o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Nos se aceptará pago en metálico, solo a través de transferencia o medios electrónicos.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con
el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que
sea de aplicación.

BOCM-20210610-63

2.1. Bicis y triciclos