Ambite (BOCM-20210610-63)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo
de 2021, acordó la modificación de la Acuerdo Regulador del Precio Público por Prestación
del Servicio de Piscina Municipal y Actividades Deportivas. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la
inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que
los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://ambite.sedelectronica.es/info.0
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la modificación de la mencionada ordenanza.
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

BOCM-20210610-63

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por
la utilización de la piscina municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones deportivas de titularidad de este Ayuntamiento.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.