Villalbilla (BOCM-20210610-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo
de la cuota objeto de bonificación.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de
la solicitud. El otorgamiento de esta bonificación estará supeditado a la acreditación de la ejecución de la instalación mediante la aportación del proyecto técnico
o memoria técnica.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.
— Copia de la declaración responsable concedida por el Ayuntamiento de Villalbilla para la instalación de paneles solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la
energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la
Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con
la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación, la cual deberá hacer
referencia expresa a los siguientes extremos:
I) Datos referentes al solicitante:
– Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
– Domicilio del solicitante.
II) Datos referentes a la vivienda:
– Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.
– Indicación de la referencia catastral de la vivienda para la que se solicita la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.
III) Datos referentes a la instalación solar:
– Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante
de pago de dicha factura.
– Fotografías de la instalación realizada.
– Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la
materia.
Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de quien figure en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de
titularidad en el padrón del tributo.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar
ante el Ayuntamiento de Villalbilla las modificaciones que se produzcan en las
circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. Si
durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes del disfrute de la misma,
aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades
que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la
apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la
exigencia de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido cometerse.
En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Villalbilla podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos destinatarios hayan solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso,
del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles, al objeto de realizar cuantas ave-

Pág. 367

BOCM-20210610-109

BOCM