Villalbilla (BOCM-20210610-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109

VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 26 de marzo de 2021, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 10 de la ordenanza y se introduce el apartado 8, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 10. Bonificaciones.
(…)
6. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
A) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable
previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de
energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima
será de 2 kW pico por vivienda.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria,
la instalación cubrirá, como mínimo, el 60 por 100 de la demanda energética
anual para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación,
redactada por técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la
instalación cubrirá, como mínimo, el 50 por 100 de la demanda energética
anual para energía eléctrica.
B) La bonificación tiene carácter rogado. No obstante, tendrán derecho a esta bonificación las instalaciones realizadas en los cuatro períodos impositivos anteriores a
la entrada en vigor de esta ordenanza, siempre y cuando la misma cumpla con los
requisitos previstos en esta norma para su concesión.
El período de disfrute de la bonificación es de cuatro años desde el siguiente a la
finalización de la instalación.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.
La bonificación máxima no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación.

BOCM-20210610-109

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE BIENES INMUEBLES (IBI)