Leganés (BOCM-20210610-87)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e
importe total.
Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención
Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:
— La Educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la convivencia...).
— Hábitos saludables (higiene, alimentación, consumo...).
— La educación artística.
— El uso creativo y participativo del tiempo libre.
— La participación educativa en la organización escolar y la vida del centro.
— El desarrollo de los contenidos de orientación.
— La convivencia ciudadana y el conocimiento de la ciudad (territorio, gentes que la
configuran, etc.) y del mundo en que vivimos (países, culturas, problemas y recursos mundiales...).
— La organización de respuestas educativas a situaciones que requieren especial
atención, bien por factores como los cambios de etapa, la llegada a un centro por
primera vez, la inmigración, etc., bien por situaciones o características específicas
que aconsejen respuestas educativas específicas.
— Proyectos de apoyo a la adquisición y aplicación práctica de los conocimientos
científicos y las nuevas tecnologías.
— Proyectos orientados a la educación emocional.
— Proyectos que aborden el conocimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y
el fomento de la agenda 2030.
— Se valorarán especialmente los vinculados a la innovación educativa en alguna o
todas las partes del proceso educativo.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables:
— Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto.
— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).
— Gastos de alojamiento.
— Gastos derivados de la monitorización de actividades.
— Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de naturaleza, parques de ocio y/o temáticos…
— Gastos de difusión (publicaciones, imprenta, cartelería…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará el escudo del Ayuntamiento de Leganés.
— Gastos derivados del alquiler de espacios y equipos técnicos audiovisuales.
— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del
proyecto.
Teniendo en cuenta que:
— Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la
ejecución del proyecto (1 septiembre 2021 a 31 de mayo 2022).
— Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan
a la naturaleza del proyecto subvencionado.
— Resulten estrictamente necesarios.
— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se consideran gastos No subvencionables:
— Gastos de personal con relación laboral previa.
— Cualquier tipo de material inventariable, incluidos todo tipo de ordenadores, tabletas, portátiles, etc. Compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus
consumibles.
— Cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado,
etc.), cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (focopiadoras,
ordenadores, fax, etc.).

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