Leganés (BOCM-20210610-87)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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Tercera. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas los equipos docentes de los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial
y Educación de Adultos de Leganés, durante el curso escolar 2021-2022.
Quedan excluidas las Escuelas Infantiles municipales cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Leganés.
Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios
Requisitos en virtud del artículo 28.2. Ley 39/2015:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Leganés.
b) No encontrarse comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de fondos, en su caso.
d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de
Leganés.
e) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
f) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas o subvenciones o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
g) La justificación por parte de los centros educativos de cumplir los requisitos para
obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se realizará
mediante declaración responsable.
h) Disponer de los medios y capacidad suficiente para poder realizar los proyectos
objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos
previstos en el mismo.
Cuarta. Financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con
cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto
de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2022.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor, debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto, no
admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

1. Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2021-2022, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.
2. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a excursiones,
visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…
3. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario
solicitud de subvención. Sección B):
— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.
— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida,
convivencia, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.
— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).
— Módulos que solicita para completar el proyecto (solo se podrán combinar hasta
tres módulos por proyecto).

BOCM-20210610-87

Quinta. Requisitos de los proyectos