Leganés (BOCM-20210610-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

Pág. 309

— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida,
convivencia, campamento, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.
— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).
— Módulos que solicita para completar el proyecto (solo se podrán combinar hasta
tres módulos por proyecto).
— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e
importe total.
Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención
Los proyectos objeto de subvención deberán consistir en una o varias de las siguientes
actividades:
— Actividades extraescolares dirigidas a toda la comunidad educativa (alumnado,
padres, madres y familias).
— Acciones destinadas a fomentar la participación de las familias en la vida del centro y en las actividades de la asociación (tales como servicios que permitan la conciliación con la vida familiar, salidas conjuntas de convivencia, etc.).
— Actividades que impulsen la Educación en Valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la
convivencia...).
— Actividades que fomenten hábitos saludables (educación emocional, higiene, alimentación, consumo...).
— Actividades que propicien la educación artística y el uso creativo y participativo
del tiempo libre.
— Actividades de convivencia ciudadana y conocimiento de la ciudad y la sociedad
en que vivimos.
— Actividades que favorezcan el conocimiento y la reflexión en torno a los ODS y la
Agenda 2030.

Se consideran gastos subvencionables:
— Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto
(campamentos, fiestas escolares, etc.).
— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).
— Gastos de alojamiento.
— Gastos derivados de la monitorización de actividades.
— Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de naturaleza, parques de ocio y/o temáticos…
— Gastos de difusión (publicaciones, imprenta, cartelería…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará el escudo del Ayuntamiento de Leganés.
— Gastos derivados del alquiler de espacios y equipos técnicos audiovisuales.
— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Teniendo en cuenta que:
— Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la
ejecución del proyecto (1 septiembre 2021 a 16 julio 2022).
— Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan
a la naturaleza del proyecto subvencionado.
— Resulten estrictamente necesarios.
— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se consideran gastos no subvencionables:
— Gastos de personal con relación laboral previa.
— Cualquier tipo de material inventariable, incluidos ordenadores, tabletas, portátiles, etc.
Compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus consumibles.
— Cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado, etc.),
cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (fotocopiadoras, ordenadores, fax, etc.).

BOCM-20210610-86

Séptima. Gastos subvencionables