Leganés (BOCM-20210610-86)
Régimen económico. Bases subvenciones
9 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones, y asociaciones educativas de Leganés de los centros públicos y concertados de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos de Leganés, durante el curso escolar 2021-2022.
Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios:
Requisitos en virtud del artículo 28.2, Ley 39/2015:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.
b) No encontrarse comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre,
sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.
d) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Leganés,
y que dicha inscripción esté actualizada en el momento de solicitar la subvención.
e) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas, subvenciones
o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
g) La justificación por parte de las asociaciones y federaciones de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se
realizará mediante declaración responsable.
h) Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar los proyectos objeto
de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos
en el mismo.
Cuarta. Financiación
1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con
cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 100.000 euros en concepto
de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2022.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor, debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no
admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.

1. Fechas de realización de los proyectos: los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2021-2022 y sus períodos vacacionales, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de septiembre de 2021 y
el 16 de julio de 2022.
2. Las actividades deberán desarrollarse en horario no lectivo.
3. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a campamentos, excursiones, visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas
que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…
4. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario
solicitud de subvención. Sección B):
— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.

BOCM-20210610-86

Quinta. Requisitos de los proyectos