Ciempozuelos (BOCM-20210610-71)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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6.1. El tribunal, para actuar válidamente, requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El tribunal resolverá por mayoría
de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del tribunal.
6.2. El tribunal de selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso, la
colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo, al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.
6.3. El tribunal de selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. En lo no expresamente previsto en estas bases, la actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Séptima. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición:
CF (NC × 40%) + (NO × 60%)
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
NO = Nota de fase de oposición.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración
de la experiencia en servicios prestados en la Administración Pública. Si persiste el empate, se resolverá atendiendo a la valoración obtenida por titulaciones superiores en otra especialidad de música. Por último, si persiste el empate, se resolverá atendiendo a la letra por
la que comience el primer apellido del aspirante según determine el sorteo actual realizado
por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 5 puntos.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 3,00
puntos):
— Puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados en
Administración Pública en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público com-

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Octava. Fase de concurso