Ciempozuelos (BOCM-20210610-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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los Tribunales. Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte
del Tribunal a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo y que, por tanto, permiten identificar a cada aspirante con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de
celebración de este acto público de apertura se publicará en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.
Novena. Calificación final y nombramiento
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios y en la web municipal la relación ordenada en función de la puntuación obtenida
por quienes hayan superado el proceso selectivo.
El Tribunal señalará los aspirantes propuestos según el orden obtenido en la lista final
de puntuaciones y elevará la lista y la propuesta de nombramiento como funcionario interino a la Alcaldía.
El aspirante que figure en primer lugar de la lista por haber obtenido la mayor valoración, una vez requerido por la Corporación, presentará dentro del plazo de diez días hábiles a partir del requerimiento, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
— En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al Empleo Público.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral , en el que
hubieses sido separado o inhabilitado.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la documentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial, pasándose al
siguiente aspirante de la Bolsa.

10.1. La bolsa de trabajo resultante será gestionada por el Departamento de Personal
del Ayuntamiento.
10.2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva de la persona seleccionada con la que se contacte o
la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa.
El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización mediante llamada telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o
el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro
horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
10.3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la
vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de

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Décima. Funcionamiento