Ciempozuelos (BOCM-20210610-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 264

JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
6.2. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones
que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en
las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso
la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
6.3. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
6.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. En lo no expresamente previsto en estas bases, la actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Séptima. Procedimiento de selección
El sistema de selección será de oposición.
— Calificación definitiva: La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado
la Fase de Oposición:
CF = (NO × 100%)
CF = Calificación Final.
NO = Nota de Fase de Oposición.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera este, se resolverá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate se resolverá atendiendo
a la letra por la que comience el primer apellido del aspirante según determine el sorteo actual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La calificación de la fase de oposición en su conjunto será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los dos ejercicios (primero y segundo) para entender superada la fase de oposición. Ambos ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.
La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican:
— Primer ejercicio que consistirá en un ejercicio tipo test relacionado con el programa
que figura en el anexo I de estas bases. La máxima puntuación a obtener es de 5,00
puntos, siendo necesario un mínimo de 2,5 puntos para superar el ejercicio.
— Segundo ejercicio que consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, que
determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con las materias específicas que figuran en el anexo I de estas bases. La máxima puntuación a obtener es
de 5,00 puntos, siendo necesario un mínimo de 2,5 puntos para superar el ejercicio.
En este Segundo ejercicio la capacidad y formación general supondrá un 35 por 100
de la puntuación total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 35 por 100; la precisión y
rigor en la exposición, un 20 por 100, y la calidad de expresión escrita, un 10 por 100.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este segundo ejercicio, el cual es escrito, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de
identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por

BOCM-20210610-72

Octava. Fase de oposición